Una sentencia en firme —con sus recursos agotados— sobre publicidad sanitaria, con especial incidencia sobre la salud, dicta que el principio de veracidad es absolutamente obligado, no permitiéndose (entre otras actividades que más adelante comentaremos): no usar en reclamos ni publicaciones, sin advertir de las titulaciones no oficiales, para evitar engaños y confusiones con las legalmente aceptadas y reconocidas en todos los países; asimismo, no podrán difundirse técnicas y terapias que no estén avaladas por la evidencia científica.
En este mismo número de Gaceta de Optometría y Óptica Oftálmica se amplía (páginas 4 y 5), por parte del Cuerpo Jurídico del Consejo General, esta sentencia con un informe más detallado sobre la misma.
La precitada sentencia deja clara la prohibición de crear confusión con la mención o utilización de títulos sin validez oficial y especialidades profesionales inexistentes; además, impone la obligatoriedad de añadir el carácter de «titulación no oficial» a todos los títulos de Grado, Máster y Doctorado que no estén reconocidos por el Estado, lo cual evitará la confusión al público y a los pacientes.
Ante la inexistencia de especialidades en óptica y optometría, la sentencia expone la prohibición de incluir en la promoción o publicidad referencias a pretendidas especialidades que no son oficiales, por ejemplo: sobre terapia comportamental, reflejos primitivos, el término terapeuta visual, etcétera. Además de la sentencia por la ley LOPS 44/2003, se recoge también la publicidad de actividades o productos sanitarios sobre los que no exista evidencia científica del beneficio de su utilización para la salud y el bienestar del ser humano. La sentencia hace hincapié en recordar que el entrenamiento o terapia visual no resuelven los problemas de aprendizaje, debiendo conocer todos nosotros que las causas del fracaso escolar son de índole diferente.
Debe quedar clara la prohibición a los establecimientos sanitarios de óptica de no hacer publicidad de aquellos servicios profesionales que no estén recogidos dentro de la cartera de servicios autorizados por carecer de evidencia científica o por exceder de las competencias que otorga el título de óptico- optometrista. La sala y recogido en su sentencia reitera que la terapia visual (solo la basada en su evidencia científica y su eficacia) está dentro de las competencias profesionales propias del óptico-opto- metrista, pero de forma aislada no es ni profesión sanitaria, ni especialidad sanitaria, siendo el óptico-optometrista en su ejercicio profesional global el que engloba esas competencias.
Asimismo, la sentencia referida viene a reconocer el papel fundamental de la VPC (Validación Periódica de la Colegiación) como la vía idónea para acreditar de forma objetiva la actualización del conocimiento y, al mismo tiempo, certificar una buena praxis, la vida laboral y los estándares definidos en las diferentes actividades docentes científicas, de investigación, participación en congresos, publicaciones, etcétera. Debemos reflexionar acerca de la publicidad para que sea respetada por los ciudadanos, apreciada por la administración y ejercida con probidad. No debe contener elementos perturbadores ni equívocos sobre titulaciones no oficiales, pseudoterapias, uso de especialidades no existentes en nuestro ámbito profesional y su práctica y publicidad profesional deberán estar recogidas en la legislación general, en la específica y en el código deontológico que nos obliga a todos nosotros.